En términos fiscales son los pagos
adicionales a las contribuciones omitidas actualizadas por concepto de indemnización al fisco federal por falta del pago oportuno. (Art. 21 del CFF)
¿Para que me sirven?
Para la actualización
de tus obligaciones fiscales
¿Cómo se calcula?
Vamos al ejemplo…
Ejemplo
Retomemos el ejemplo
del articulo factor de actualización...
La empresa Tu consultor fiscal S.A. de C.V. omitió pagar los impuestos
correspondientes del mes de abril 2017 pagadero en el mes de mayo del ejercicio
2017 y los pagará el día 16 de Julio de dicho año. ¿Cuáles son los INPC
necesarios para actualizar dichos impuestos?
Impuestos pendientes
de pago de Abril 2017 $ 8,000.00
Fecha en que se debió
pagar 17 de Mayo de 2017
Fecha de pago 16
de Julio de 2017
Paso 1.
Obtener factor de actualización para aplicar a
las contribuciones omitidas (ver artículo, Factor de actualización, Art, 17-A CFF)
Factor de
actualización del periodo = 1.0013
Factor de ajuste: 1.0013 - 1 = 0.0013
Factor de ajuste: 1.0013 - 1 = 0.0013
Paso 2.
Cálculo del porcentaje
de recargo aplicable
Recargo aplicables del 18 de Mayo al 17 Junio 1.13%
Más Recargo del 18 de Junio al 16 Julio 1.13%
Igual Porcentaje de recargo aplicable 2.26%
Paso 3.
Cálculo del Impuesto
con actualizaciones y recargos
Paso 3.1
Monto del Impuesto pendiente de pago 8,000
Por Factor de actualización 1.0013
Igual Impuestos actualizados 8,010 (el resultado 8,010.40 se redondea)
Menos Impuestos
pendientes de pago 8,000
Igual Actualización 10
Paso 3.2
Monto del Impuesto Actualizado 8, 010
Por Porcentaje de Recargo aplicable (paso
2) 2.26%
Igual Recargos del periodo 181
(el resultado 181.026 se redondea)
Resumen
Impuestos de Abril
pendiente de pago 8,000
Actualización 10
Recargos 181
Sumas 8,191
Total a pagar al 16 de
Julio de 2017 = 8,191
NOTAS:
- Las tasas de recargo son enunciadas en la RMF para 2017 en la Regla 2.1.23 (esta resolución es publicada año con año en el Diario Oficial de la Federación - conocido como DOF-, no se ha cambiado la tasa de recargos hace años pero hay que estar al pendiente de ello).
- Tomamos en el ejemplo como fecha general de vencimiento el día 17 de cada mes. Sin embargo las empresas tienen opción de pagar días después según el último numero de su RFC antes de la homoclave con fundamento en el DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (DOF 26/XII/2013) (no aplica a todos esta facilidad, para mayor información, consulta dicho decreto)
Es decir si tu RFC es:
LLUV121213IA4 Tu fecha de pago será el día 19 de cada mes,
siempre y cuando sea día hábil.
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Autor del artículo:
LUIS ENRIQUE LARREA HERNANDEZ
Licenciado en Contabilidad y Finanzas,
Egresado de la Universidad Interamericana para el Desarrollo
Consultor Certificado por la CNEC



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