¿Qué es el factor de ajuste o factor de
actualización?
El factor de ajuste o factor de actualización equivale a la inflación
del periodo calculado (uno o más meses)
¿Para qué me servirá?
El factor de actualización es necesario para reflejar el efecto de la
inflación en lo siguiente:
- MOI (Monto
Original de inversión, (Art. 19 LISR)
- Costo
comprobado de adquisición de acciones (Art. 22 LISR)
- Deducción
de inversiones (Art. 31 LISR)
- Pérdidas
Fiscales (Art. 57 y 109 LISR)
- CUFIN (Cuenta
de Utilidad Fiscal Neta, Art. 77 LISR)
- CUCA (Cuenta
de Capital de aportación, Art. 78 LISR)
- Actualización
de tarifas mensuales y anuales de impuestos (LISR, LIVA, etc)
¿Cómo se calcula el factor de actualización?
Según el CFF (Código Fiscal de la Federación) en su Art. 17-A primer
párrafo dicho factor se obtendrá dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo
de dicho periodo.
Aah?
Para algunos no es muy fácil de entender a la primera, pero podemos
ejemplificarlo de la siguiente manera:
Ejemplo
La empresa Tu consultor fiscal S.A. de C.V. omitió pagar los impuestos correspondientes
del mes de abril 2017 pagadero en el mes de mayo del ejercicio 2017 y los
pagará en el mes de Julio de dicho año. ¿Cuáles son los INPC necesarios para
actualizar dichos impuestos?
Veamos…
Los impuestos se pagarán en julio de 2017: El CFF me dice que debo ocupar el INPC del mes
anterior al más reciente (el
mes en que se pagará), esto me da como resultado
junio 2017 (mes anterior a julio es junio)
Los impuestos omitidos debieron pagarse en de mayo 2017: El CFF me dice que debo ocupar el INPC
correspondiente al mes anterior al más antiguo (mes en que debió pagarse los
impuestos), esto me da como resultado
abril 2017 (mes anterior a mayo es abril).
En resumen, nos queda lo siguiente:
Factor a utilizar para actualizar los impuestos en esta ocasión: 1.0013
Factor de actualización del periodo = 1.0013
Factor de ajuste: 1.0013 - 1 = 0.0013
(Cuando el resultado sea menor a 1, se aplicará el valor de 1.
Art. 17-A párrafo quinto del CFF)
Descarga el archivo ejemplo
aquí
Recuerda que:
- Las
cantidades actualizadas, NO SE CONSIDERAN DEDUCIBLES NI ACREDITABLES. (Art.17-A
cuarto párrafo del CFF)
- Las
operaciones aritméticas deberán calcularse hasta los diez milésimos (Art.17-A
último párrafo del CFF)
Nota:
A como avancemos en los artículos, los ejemplos, las explicaciones y ejercicios serán más complejos, esto es el principio y lo básico en el tema de determinación de impuestos, este tema es indispensable para todo aquél involucrado en el tema de impuestos así que aprovéchalo y haz tuyo este tema.
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Referencias:
INPC tomados de: (en el apartado Indice Nacional de Precios al Consumidor)
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Del autor:
LUIS ENRIQUE LARREA HERNANDEZ
Licenciado en Contabilidad y Finanzas,
Egresado de la Universidad Interamericana para
el Desarrollo
Consultor Certificado por la CNEC