viernes, 25 de agosto de 2017

HERRAMIENTA GRATUITA: CÁLCULO DE ACTUALIZACIONES Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS


Caracteristicas de la herramienta:

(+) Calcula los impuestos pendientes  de pago con recargos y actualizaciones.

(+) Formulas visibles para su análisis

Nota: Lo unico que tienes que hacer es colocar en las celdas indicadas el monto del impuesto que quieres actualizar, introducir la fecha en que pagarás dicho impuesto y mantener actualizadas las tablas del INPC.



Descarga la herramienta en Excel aquí

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Autor del artículo:

LUIS ENRIQUE LARREA HERNANDEZ
Licenciado en Contabilidad y Finanzas,  
Egresado de la Universidad Interamericana para el Desarrollo
Consultor Certificado por la CNEC



lunes, 21 de agosto de 2017

CÁLCULO DE RECARGOS POR OBLIGACIONES FISCALES OMITIDAS



¿Qué son los Recargos?

En términos fiscales son los pagos adicionales a las contribuciones omitidas actualizadas por concepto de indemnización al fisco federal por falta del pago oportuno. (Art. 21 del CFF)

¿Para que me sirven?

Para la actualización de tus obligaciones fiscales

¿Cómo se calcula?

Vamos al ejemplo…

Ejemplo
Retomemos el ejemplo del articulo factor de actualización...

La empresa Tu consultor fiscal S.A. de C.V. omitió pagar los impuestos correspondientes del mes de abril 2017 pagadero en el mes de mayo del ejercicio 2017 y los pagará el día 16 de Julio de dicho año. ¿Cuáles son los INPC necesarios para actualizar dichos impuestos?

Datos:
Impuestos pendientes de pago de Abril 2017                           $ 8,000.00
Fecha en que se debió pagar                                                     17 de Mayo de 2017
Fecha de pago                                                                           16 de Julio de 2017

Paso 1.
Obtener factor de actualización para aplicar a las contribuciones omitidas (ver artículo, Factor de actualización, Art, 17-A CFF)


Factor de actualización del periodo = 1.0013
Factor de ajuste: 1.0013 - 1 = 0.0013


Paso 2.
Cálculo del porcentaje de recargo aplicable

  
  Recargo  aplicables del 18 de Mayo al 17 Junio           1.13%
Más       Recargo del 18 de Junio al 16 Julio                               1.13%
Igual      Porcentaje de recargo aplicable                                   2.26%

Paso 3.
Cálculo del Impuesto con actualizaciones y recargos

Paso 3.1
   Monto del Impuesto pendiente de pago            8,000
Por         Factor de actualización                                           1.0013
Igual      Impuestos actualizados                                           8,010 (el resultado 8,010.40 se redondea)
Menos    Impuestos pendientes de pago                             8,000
Igual      Actualización                                                                     10

             Paso 3.2
                Monto del Impuesto Actualizado                             8, 010
Por         Porcentaje de Recargo aplicable (paso 2)                  2.26%
Igual      Recargos del periodo                                                      181 (el resultado 181.026 se redondea)



Resumen

Impuestos de Abril pendiente de pago               8,000
Actualización                                                                       10
Recargos                                                                             181
Sumas                                                                              8,191

Total a pagar al 16 de Julio de 2017 = 8,191


NOTAS:

  • Las tasas de recargo son enunciadas en la RMF para 2017 en la Regla 2.1.23 (esta resolución es publicada año con año en el Diario Oficial de la Federación - conocido como DOF-, no se ha cambiado la tasa de recargos hace años pero hay que estar al pendiente de ello).
  • Tomamos en el ejemplo como fecha general de vencimiento el día 17 de cada mes. Sin embargo las empresas tienen opción de pagar días después según el último numero de su RFC antes de la homoclave con fundamento en el DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (DOF 26/XII/2013) (no aplica a todos esta facilidad, para mayor información, consulta dicho decreto)


Es decir si tu RFC es:

LLUV121213IA4  Tu fecha de pago será el día 19 de cada mes, 
siempre y cuando sea día hábil.



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Autor del artículo:

LUIS ENRIQUE LARREA HERNANDEZ
Licenciado en Contabilidad y Finanzas,  
Egresado de la Universidad Interamericana para el Desarrollo
Consultor Certificado por la CNEC

lunes, 7 de agosto de 2017

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MENSUAL (EFECTO INFLACIONARIO)



¿Qué es el factor de ajuste o factor de actualización?

El factor de ajuste o factor de actualización equivale a la inflación del periodo calculado (uno o más meses)

¿Para qué me servirá?

El factor de actualización es necesario para reflejar el efecto de la inflación en lo siguiente:

- MOI (Monto Original de inversión, (Art. 19 LISR)
- Costo comprobado de adquisición de acciones (Art. 22 LISR)
- Deducción de inversiones (Art. 31 LISR)
- Pérdidas Fiscales (Art. 57 y 109 LISR)
- CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, Art. 77 LISR)
- CUCA (Cuenta de Capital de aportación, Art. 78 LISR)
- Actualización de tarifas mensuales y anuales de impuestos (LISR, LIVA, etc)

¿Cómo se calcula el factor de actualización?

Según el CFF (Código Fiscal de la Federación) en su Art. 17-A primer párrafo dicho factor se obtendrá dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

Aah?


Para algunos no es muy fácil de entender a la primera, pero podemos ejemplificarlo de la siguiente manera:

Ejemplo

La empresa Tu consultor fiscal S.A. de C.V. omitió pagar los impuestos correspondientes del mes de abril 2017 pagadero en el mes de mayo del ejercicio 2017 y los pagará en el mes de Julio de dicho año. ¿Cuáles son los INPC necesarios para actualizar dichos impuestos?

Veamos…

Los impuestos se pagarán en julio de 2017: El CFF me dice que debo ocupar el INPC del mes anterior al más reciente (el mes en que se pagará), esto me da como resultado junio 2017 (mes anterior a julio es junio)

Los impuestos omitidos debieron pagarse en de mayo 2017: El CFF me dice que debo ocupar el INPC correspondiente al mes anterior al más antiguo (mes en que debió pagarse los impuestos), esto me da como resultado abril 2017 (mes anterior a mayo es abril).

En resumen, nos queda lo siguiente:
Factor a utilizar para actualizar los impuestos en esta ocasión: 1.0013


Factor de actualización del periodo = 1.0013
Factor de ajuste: 1.0013 - 1 = 0.0013
(Cuando el resultado sea menor a 1, se aplicará el valor de 1. 
Art. 17-A párrafo quinto del CFF)

Descarga el archivo ejemplo aquí

Recuerda que:

- Las cantidades actualizadas, NO SE CONSIDERAN DEDUCIBLES NI ACREDITABLES. (Art.17-A cuarto párrafo del CFF)
- Las operaciones aritméticas deberán calcularse hasta los diez milésimos (Art.17-A último párrafo del CFF)

Nota: 
A como avancemos en los artículos, los ejemplos, las explicaciones y ejercicios serán más complejos, esto es el principio y lo básico en el tema de determinación de impuestos, este tema es indispensable para todo aquél involucrado en el tema de impuestos así que aprovéchalo y haz tuyo este tema.
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Referencias:

INPC tomados de: (en el apartado Indice Nacional de Precios al Consumidor)

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LUIS ENRIQUE LARREA HERNÁNDEZ
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